Articulo 126 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 126. Derechos reales sobre obras en dominio público.

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1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.

2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente sección de esta Ley, los derechos y obligaciones del propietario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006