Articulo 126 Patrimonio de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 126. Derechos reales sobre obras en dominio público.
Vigente
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente sección de esta Ley, los derechos y obligaciones del propietario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006