Articulo 126 Patrimonio de Canarias
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»Artículo 126. Prescripción.
Vigente
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006