Articulo 126 Patrimonio de Canarias

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Artículo 126. Prescripción.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006