Articulo 126 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 126

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La persona frente a la que se ejercite una acción por violación de los derechos derivados de una patente podrá alegar, en toda clase de procedimientos, por vía de reconvención o por vía de excepción, la nulidad total o parcial de la patente del actor, de conformidad con las normas del Derecho procesal común. A tales efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 113.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986