Articulo 126 Organización...Autonómico

Articulo 126 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 126. Régimen de contratación.

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1. La contratación de las sociedades mercantiles autonómicas se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.

2. Para la celebración de contratos de cualquier naturaleza jurídica incluidos los patrimoniales, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, las sociedades necesitarán la autorización previa del Gobierno de Aragón. Este importe podrá ser modificado en las sucesivas leyes de presupuestos.

3. Anualmente, en la ley de presupuestos se podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria la autorización para celebrar contratos de las personas titulares de los departamentos de tutela a los que las sociedades se hallen adscritas. A falta de esta previsión presupuestaria, la cantidad a partir de la cual será necesaria dicha autorización será la que establezca la persona titular del departamento de tutela, que no podrá ser inferior a un tercio de la cantidad que deba ser autorizada por el Gobierno de Aragón.

4. Dichas autorizaciones previas no se aplican a los contratos relativos a la financiación y gestión financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021