Articulo 126 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 126 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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Artículo 126. Proceso de designación del urbanizador

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1. Cualquier interesado que acredite cumplir las condiciones de solvencia, capacidad y habilitación exigibles, en los términos y plazos indicados en las bases de programación aprobadas por el ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, puede presentar una proposición jurídico-económica, en plica cerrada, con el contenido señalado en el artículo 111.4 de esta ley.

2. Presentadas las plicas en sobres cerrados, en el plazo de 20 días se celebrará el acto público de apertura de plicas, al que se convocará a los interesados y del que se levantará la correspondiente acta. En este acto, se determinará qué licitadores cumplen con los requisitos de capacidad y solvencia y aquellos que no, y se procederá a la apertura de los sobres con las plicas que tienen un contenido de valoración no automática, fijándose la fecha de apertura de los sobres con la documentación correspondiente a la valoración automática, en el término máximo de un mes. En el segundo acto público, se indicará la valoración obtenida por los licitadores en relación con la documentación del sobre primero y se procederá a la apertura del sobre segundo, que contiene la documentación correspondiente a los criterios de valoración automática.

3. Si, de acuerdo con la convocatoria, los criterios de valoración solo fueran de los que se valoran de forma automática y sin juicios de valor, mediante aplicación de fórmulas previamente aprobadas por el Ayuntamiento, se procederá a la apertura de plicas en un solo acto.

4. El urbanizador será seleccionado y designado provisionalmente por el alcalde, u órgano municipal competente de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, según los criterios objetivos estipulados en las bases de programación, en el plazo máximo de diez días desde la celebración del último acto público. La designación provisional se notificará al propietario único, si lo hubiere, a la agrupación de interés urbanístico, si la hubiere, y a los licitadores que hayan presentado proposiciones jurídico-económicas.

5. En el plazo de quince días desde la notificación, se podrán presentar alegaciones por los licitadores que no hubieren sido designados provisionalmente como urbanizador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014