Articulo 126 Ordenación t...rbanística

Articulo 126 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 126. Finalidad.

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1. En desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento general municipal, los Planes Especiales podrán tener por finalidad la ordenación sectorial de un territorio, la realización de actuaciones urbanísticas específicas o el establecimiento de determinadas medidas de protección, según proceda de acuerdo con su objeto.

2. Los Planes Especiales no podrán sustituir a los Planes Generales en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que, en ningún caso, podrán clasificar suelo, aunque sí introducir modificaciones y limitaciones a los usos previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015