Articulo 126 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 126. Confianza en las evaluaciones
Vigente
La Comisión podrá basarse, total o parcialmente, en las evaluaciones realizadas por ella o por otras entidades, incluidos los donantes, en la medida en que dichas evaluaciones hayan respetado condiciones equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento para el método de ejecución aplicable. A tal fin, la Comisión fomentará el reconocimiento de las normas internacionalmente aceptadas y de las mejores prácticas internacionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018