Articulo 126 Normas comun...idad Aérea

Articulo 126 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 126. Tasas e ingresos

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1. Se cobrarán tasas e ingresos por los siguientes conceptos:

a)

la expedición y la renovación de certificados y el registro de declaraciones por la Agencia en virtud del presente Reglamento, así como sus actividades de supervisión relativas a las actividades con las que están relacionados dichos certificados y declaraciones;

b)

las publicaciones, la formación y la prestación de otros servicios por la Agencia, que reflejarán el coste real de cada servicio individual prestado;

c)

la tramitación de recursos.

Todas las tasas e ingresos se expresarán y pagarán en euros.

2. El importe de las tasas y otros ingresos se fijará a un nivel que permita garantizar que los ingresos obtenidos cubren el coste total de las actividades relacionadas con los servicios prestados, así como evitar una acumulación significativa de excedentes. Todos los gastos de la Agencia atribuidos al personal que desarrolla las actividades a que se refiere el apartado 1, en particular la contribución proporcional del empleador al plan de pensiones, se reflejarán en dicho coste. Las tasas y otros ingresos constituirán los ingresos asignados para las actividades de la Agencia relacionadas con los servicios por los que se abonan tales tasas e ingresos.

3. Los excedentes presupuestarios generados a raíz de las tasas y otros ingresos financiarán futuras actividades relacionadas con las tasas e ingresos o se destinarán a compensar pérdidas. Cuando un resultado presupuestario positivo o negativo importante sea recurrente, se revisará el nivel de tasas e ingresos.

4. Previa consulta a la Agencia de conformidad con el artículo 98, apartado 2, letra i), la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas detalladas sobre las tasas e ingresos percibidos por la Agencia que especificarán, en particular, los conceptos por los que se cobrarán tasas o ingresos de conformidad con el artículo 120, apartado 1, letras c) y d), así como su importe y las modalidades de pago. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018