Articulo 126 Montes

Articulo 126 Montes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126. Sistema registral forestal de Galicia.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Se crea el sistema registral forestal de Galicia, como registro administrativo de consulta pública adscrito a la consejería competente en materia forestal, en el que se inscribirán, como secciones diferenciadas, el conjunto de datos pertenecientes a los siguientes registros:

a) Catálogo de montes de utilidad pública, en el que se inscriben los montes declarados de utilidad pública que estén ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Registro de Montes Vecinales en Mano Común, en el que constará una relación actualizada de los montes vecinales en mano común, así como todos los aspectos contemplados en su normativa específica.

c) Registro de Montes de Gestión Pública, en el que habrán de figurar los montes o superficies forestales cuya gestión sea responsabilidad de la Administración forestal, a través de un contrato temporal de gestión pública.

d) Registro de Montes Protectores, en el que se inscribirán los declarados como protectores de acuerdo con la presente ley.

e) Registro de Montes Ordenados, en el que se inscribirán los montes y superficies forestales ubicados en la Comunidad Autónoma que tengan un instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la consejería competente en materia de montes.

f) Registro de Materiales Forestales de Reproducción, en el que se inscribirán los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de Galicia y los campos de plantas madre, y aquellos otros que contemple, o pueda contemplar, la normativa de aplicación.

g) Registro de Empresas del Sector Forestal, en el que se inscribirán las cooperativas, sociedades, empresas e industrias forestales que desarrollen su actividad forestal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Registro de Cultivos Energéticos Forestales, en el que se inscribirán las parcelas en que se realicen cultivos energéticos forestales de acuerdo con la normativa vigente.

i) Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo, en el que se podrán inscribir, a instancia de parte, los terrenos forestales en los cuales sus titulares regulen o prohíban el aprovechamiento de pastos, o de oficio, según lo estipulado en el artículo 86.12 de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86.2.

j) Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, en el cual se inscribirán las agrupaciones forestales de gestión conjunta que voluntariamente se constituyan de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley. El registro de las sociedades de fomento forestal existente con anterioridad a la creación de este registro queda integrado en él.

k) Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo, en el que se inscribirán los montes denominados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo que tengan constituida la junta rectora o, en su defecto, una asamblea constituida.

l) Registro de Asociaciones y Colegios Profesionales Forestales.

m) Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, donde quedarán registradas aquellas masas descritas en el artículo 93 de la presente Ley.

n) Registro voluntario de silvicultores activos, al cual podrán acceder los silvicultores que cumplan los siguientes requisitos: que los terrenos propios o gestionados por el silvicultor dispongan de un instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado o estén adheridos a referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos, que dispongan de certificación forestal por alguno de los sistemas reconocidos, que puedan justificar la propiedad o disponibilidad de los terrenos y que acrediten que realizan una actividad económica ligada a la explotación del monte.

ñ) Cualquier otro que se determine reglamentariamente.

o) Registro de Montes de Socios.

2. La consejería competente en materia de montes regulará el funcionamiento del sistema registral forestal de Galicia, así como los contenidos de los diferentes registros específicos.

Modificaciones