Articulo 126 Medidas tributarias 2008 Aragón
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»Artículo 126.-Tarifas.
Vigente
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.
Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies, 57,10 €
Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería, 45,68 €
Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones, 20,55 €
Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas y por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, 205,55 €