Articulo 126 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 126 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 126

Vigente

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Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 53 de la Ley 4/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que quedan redactados como sigue:

Artículo 53. Prescripción y caducidad

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán en el plazo de un año, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.

[...]

3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.

4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada, en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas para la suspensión del plazo máximo para resolver en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez vencido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en dicha legislación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023