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Articulo 126 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 126. Creación del Fondo de Promoción dentro del marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV)

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«Uno.

Creación del Fondo de Promoción

1. Se crea el Fondo de Promoción dentro del marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat Valenciana, que se nutrirá de los ingresos de las empresas titulares de las instalaciones eólicas como contribución a las estrategias de actuación del plan, así como de aportaciones realizadas por terceros relacionados con el sector energético.

2. La gestión ordinaria de dicho Fondo será realizada por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente orden de la conselleria competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del Fondo de Promoción, procediéndose, por resolución del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, a hacerse públicos los mecanismos que se establezcan para llevar a cabo las actuaciones objeto del Fondo de Promoción dentro del marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial procederá a la percepción de las cantidades correspondientes en concepto de gastos de gestión del Fondo de Promoción.

3. A las comisiones de seguimiento creadas, por los correspondientes acuerdos entre la conselleria competente en materia de energía y las empresas titulares de instalaciones eólicas, para supervisar el cumplimiento de los planes industriales se les asignan las funciones de seguimiento, evaluación y decisión relativas al cumplimiento de los compromisos industriales de las empresas titulares de instalaciones eólicas, de acuerdo a las previsiones contenidas en la presente norma y a lo establecido en los precitados acuerdos.

Dos. Ingresos.

1. Los ingresos del Fondo de Promoción tendrán su origen en dos fuentes.

en primer término, en la sustitución, por parte de las empresas titulares de las instalaciones eólicas, de aquellas actuaciones industriales y energéticas contenidas en los correspondientes planes industriales de zona y no ejecutadas, por una compensación económica indemnizatoria, y en segundo lugar, en las aportaciones patrimoniales llevadas a cabo por terceros relacionados en el ámbito del sector energético.

2. Las sustituciones de actuaciones industriales y energéticas contenidas en los correspondientes planes industriales de zona, y no ejecutadas, por una compensación económica indemnizatoria, serán objeto de estimación y validación, a través del correspondiente Acuerdo, atendiendo a los parámetros establecidos en el presente apartado, por parte de las correspondientes comisiones de seguimiento de cumplimiento del plan industrial de cada titular de instalación eólica. Estas Comisiones serán convocadas en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma, procediendo a continuación, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial a notificar el acuerdo a cada empresa.

3. Las empresas titulares de las instalaciones eólicas deberán sustituir las actuaciones industriales y energéticas comprometidas en los correspondientes planes industriales que no hayan sido debidamente ejecutadas, por compensaciones económicas de carácter indemnizatorio, de acuerdo con los criterios de cálculo establecidos en el presente apartado.

4. Las empresas titulares de las instalaciones eólicas, cuyas actuaciones industriales y energéticas comprometidas en los correspondientes planes industriales, que a la entrada en vigor de la presente norma, no se hallen debidamente justificadas y se encuentren avaladas durante una antigüedad igual o superior a 2 años, deberán regularizar dicha situación, ejecutando las mismas o, en su caso, a través de su sustitución, por una compensación económica de carácter indemnizatorio, establecida de acuerdo a las normas previstas en el presente apartado. Esta compensación económica deberá liquidarse por parte de los titulares de las instalaciones eólicas durante los dos años posteriores a la fecha del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, en cuatro pagos de igual cuantía, distribuidos uniformemente a lo largo de dicho periodo, procediéndose, en caso de incumplimiento, a la ejecución de los correspondientes avales.

5. Las empresas titulares de las instalaciones eólicas, cuyas actuaciones industriales y energéticas comprometidas en los correspondientes planes industriales que, a la entrada en vigor de la presente norma, no se hallen debidamente justificadas, y se encuentren avaladas durante una antigüedad inferior a 2 años, dispondrán de un plazo equivalente al de alcanzar una duración máxima del aval de 2 años para regularizar dicha situación, ejecutando las mismas o, en su caso, a través de su sustitución por una compensación económica de carácter indemnizatorio, establecida de acuerdo a las normas previstas en el presente apartado. Esta compensación económica deberá liquidarse por parte de los titulares de las instalaciones eólicas durante los dos años posteriores a la fecha del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento en el que se determine la citada sustitución compensatoria, en cuatro pagos de igual cuantía, distribuidos uniformemente a lo largo de dicho periodo, procediéndose, en caso de incumplimiento, a la ejecución de los correspondientes avales.

6. Para todas aquellas actuaciones comprometidas y ejecutadas de modo incompleto, se podrá optar entre completar la actuación industrial o, realizar la correspondiente sustitución por una compensación económica de carácter indemnizatorio, de aquella parte pendiente de cumplimiento. Para ello, se procederá a estimar aquella parte proporcional incumplida, considerándose una vida útil de las actuaciones, de 15 años, salvo que la comisión, por la particular naturaleza de la actuación industrial, estime otro plazo distinto, y a notificar la compensación económica de carácter indemnizatorio, a la que deberán someterse, en caso de no alcanzarse el cumplimiento total de los compromisos. Esta compensación económica deberá liquidarse por parte de los titulares de las instalaciones eólicas durante el año siguiente a la fecha del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento en el que se determine la citada sustitución compensatoria, en dos pagos de igual cuantía, desde la notificación del citado Acuerdo por parte del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

7. La compensación económica indemnizatoria regulada en el presente apartado, estará integrada por las cantidades derivadas de los siguientes indicadores:

a) Actuaciones de naturaleza industrial: el 25% del presupuesto indicado en los acuerdos suscritos con la conselleria competente en materia de energía, correspondiente a actuaciones de naturaleza industrial.

b) Para cada actuación de naturaleza energética: en relación con el presupuesto indicado en los acuerdos suscritos con la conselleria competente en materia de energía, se aplicarán los siguientes porcentajes; el 10% para los primeros 5.000.000 de euros, el 5% para el tramo comprendido entre 5.000.001 de euros y 10.000.000 de euros, el 3% para el tramo comprendido entre 10.000.001 de euros y 50.000.000 de euros, el 1% para el tramo comprendido entre 50.000.001 de euros y 100.000.000 de euros y el 0,5% para el tramo que supere los 100.000.000 de euros.

Tres. Distribución del Fondo.

Los ingresos realizados por las empresas titulares de las instalaciones eólicas, así como los realizados por terceros relacionados con el sector energético, irán destinados, a programas y políticas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético que generen un impacto positivo en la economía de la Comunitat Valenciana.

Las cantidades obrantes en la cuenta y no comprometidas durante un ejercicio, pasarán a engrosar el montante del Fondo de Promoción para futuras actuaciones.

En concepto de gestión del Fondo de Promoción, la Agencia Valenciana de la Energía, percibirá el 10% de las cantidades asignadas a cada actuación apoyada.

Cuatro. Actuaciones susceptibles de apoyo.

1. Proyectos de inversión:

a) Financiación, inversión y/o incentivos de los siguientes tipos y características:

Proyectos de naturaleza energética que generen un impacto positivo en la Comunitat Valenciana

Proyectos de naturaleza industrial relacionada con el sector energético que generen un impacto positivo en la Comunitat Valenciana.

b) Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:

Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, con posibilidad de incluir el IVA en el caso de actuaciones de financiación.

Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

En caso de costes distintos de los anteriores, cualquier coste integrante del proyecto, siempre que se encuentren relacionados con las actuaciones contenidas en el apartado a).

c) La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por el solicitante, no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto.

2. Proyectos empresariales:

a) Financiación a la creación, consolidación y expansión de empresas, siempre que se trate de proyectos de naturaleza energética o de naturaleza industrial relacionada con el sector energético y que generen un impacto positivo en la Comunitat Valenciana.

La referida financiación podrá incluir, además de otras modalidades, las siguientes:

Préstamos participativos, en el caso de creación y consolidación de empresas.

Préstamos subordinados, en el supuesto de proyectos de I+D+i.

b) Se considerarán costes elegibles tanto inversiones, como gastos de circulante, no solamente referidos a la puesta en marcha del proyecto, sino al propio proceso de expansión y consolidación, siempre que los conceptos y actuaciones posean la naturaleza energética o industrial expresada.

c) La cantidad asignada a cada proyecto empresarial se determinará en función de las características del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013