Articulo 126 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 126. Modificación de la Ley 11/2009 (Espectáculos públicos y actividades recreativas)
1. Se derogan el apartado 3 del artículo 11 y el artículo 16 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas es un órgano de la Administración de la Generalidad con funciones de debate, deliberación, consulta, coordinación, colaboración y asesoramiento, a fin de facilitar la participación con relación a las materias objeto de esta norma a los departamentos de la Generalidad con competencias en ellas, a las administraciones locales, a los colegios profesionales implicados, a los ciudadanos y a los sectores directamente interesados.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Gobierno debe aprobar los objetivos y las prioridades de las inspecciones en materia de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas que deben efectuar los servicios de inspección de la Administración de la Generalidad y los servicios de inspección municipales en todo el territorio, y debe promover la existencia de planes y programas de inspección compartidos entre la Generalidad y los ayuntamientos, con el fin de coordinar las respectivas actuaciones y aplicar criterios y metodologías de inspección similares.»
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020