Articulo 126 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 126 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 126. Tarifas.

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La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies, 51,75 €.

Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería, 41,40 €.

Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones, 18,63 €.

Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas y por, la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, 186,30 €.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006