Articulo 126 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 126. MODIFICACIÓN DE LA LEY 25/1998
Vigente
Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1.b del artículo 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado del siguiente modo.
«En el juego del bingo, la suma total de lo que satisfacen los jugadores por la adquisición de los cartones o el valor facial de los cartones, salvo en el bingo electrónico, en que lo es el importe jugado una vez descontada la cantidad destinada a premios. En el caso del bingo electrónico jugado en más de una sala simultáneamente, el importe jugado total y la cantidad total destinada a premios deben prorratearse entre las salas en la proporción que representa el importe jugado en cada una de ellas respecto del importe jugado total.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014