Articulo 126 Medidas Fisc... de Aragón

Articulo 126 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 126.- Tarifas.

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La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies, 64,21 euros.

Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería, 51,37 euros.

Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones, 23,11 euros.

Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas y por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, 231,17 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014