Articulo 126 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 126. Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Vigente
El artículo 5.3 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda redactado de la siguiente forma:
«3. A los alumnos de los centros docentes de formación de la escala básica de cabos y guardias se les puede conceder, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de guardia civil alumno.
La incorporación a la escala básica de cabos y guardias de la Guardia Civil supondrá, con la atribución del primer empleo militar, la obtención de la titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo general.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997