Articulo 126 Impulso para la sostenibilidad del territorio
Articulo 126 Impulso para...territorio

Articulo 126 Impulso para la sostenibilidad del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126. Los beneficiarios de la expropiación forzosa por razón de urbanismo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la expropiación por razón de urbanismo las personas físicas o jurídicas que tengan expresamente reconocida esta condición en la presente ley por su participación, como sujetos legitimados por la Administración, en la ejecución del instrumento de ordenación urbanística.

2. En particular, se reconoce la condición de beneficiarios de la expropiación por razón de urbanismo, para el cumplimiento de sus fines, a las Juntas de Compensación, a las Entidades de Urbanización y al agente urbanizador, en concordancia con lo previsto en la legislación estatal de expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021