Articulo 126 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 126. Derecho preferente en el acceso a la vivienda pública.
Vigente
En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las Administraciones públicas en Cantabria garantizarán el derecho preferente en la adjudicación de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler o propiedad, y en el acceso a la red pública de residencias para mayores, a las mujeres que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social en función de las condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir, en especial cuando tengan menores exclusivamente a su cargo, a tenor del artículo 3 de la presente ley y en situaciones de violencia de género, en la forma prevista en la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, y su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019