Articulo 126 Hacienda y Sector Público

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Artículo 126. Generaciones de crédito.

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1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a la generación de créditos para gastos en la forma que reglamentariamente se determine:

  1. Las aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de fondos de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan por objeto financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en las competencias asignadas a la Comunidad.

  2. Los recursos de carácter finalista cuya cuantía resulte superior a la estimada al aprobarse los presupuestos.

  3. Los recursos derivados de transferencias de competencias y funciones.

  4. Las aportaciones de la Comunidad a sus organismos autónomos u otras entidades con presupuesto limitativo para financiar conjuntamente gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines y objetivos a ellos asignados.

  5. Los ingresos por reintegro de pagos indebidos realizados en ejercicios anteriores.

3. Los excesos de recaudación o de ingresos por otros conceptos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos podrán dar lugar a generación de créditos en los casos en que así se determine en la ley de presupuestos para cada ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006