Articulo 126 Hacienda y Sector Público
Artículo 126. Generaciones de crédito.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a la generación de créditos para gastos en la forma que reglamentariamente se determine:
Las aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de fondos de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan por objeto financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en las competencias asignadas a la Comunidad.
Los recursos de carácter finalista cuya cuantía resulte superior a la estimada al aprobarse los presupuestos.
Los recursos derivados de transferencias de competencias y funciones.
Las aportaciones de la Comunidad a sus organismos autónomos u otras entidades con presupuesto limitativo para financiar conjuntamente gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines y objetivos a ellos asignados.
Los ingresos por reintegro de pagos indebidos realizados en ejercicios anteriores.
3. Los excesos de recaudación o de ingresos por otros conceptos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos podrán dar lugar a generación de créditos en los casos en que así se determine en la ley de presupuestos para cada ejercicio.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006