Articulo 126 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 126. Principios de actuación y prerrogativas.

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1. La Intervención General ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de los órganos en los que, conforme a su reglamento, se estructura la misma.

2. El control a que se refiere este título se ejercerá con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General.

3. Los funcionarios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad.

4. El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora. Dicho principio se materializará en el procedimiento de resolución de discrepancias regulado en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

5. En el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley para los informes de actuación.

6. Los órganos de la Intervención General podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones. Cuando los asesoramientos e informes hayan de recabarse de órganos cuya competencia se extiende a la totalidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se solicitarán, en todo caso, por el interventor general.

7. El interventor, a iniciativa propia, o a propuesta de alguno de los órganos en los que se estructura la Intervención General, podrá interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008