Articulo 126 Hacienda

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Artículo 126.

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Con las cuentas rendidas por los Organismos Autónomos y demás documentos que se deban rendir al Tribunal de Cuentas, la Intervención General elaborará estados anuales agregados que permitan ofrecer una visión general de la gestión realizada en cada ejercicio por el conjunto de aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990