Articulo 126 General de Hacienda Publica

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Artículo 126. Devengo de comisión.

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Los avales prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma devengarán, a favor de la misma, la comisión que para cada operación se hubiera determinado en la autorización del Consejo de Gobierno.

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  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007