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Articulo 126 Función pública de I. Balears

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Artículo 126. Responsabilidad patrimonial

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Sin perjuicio de la responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos regulada en el artículo 106.2 de la Constitución y del deber de resarcir los daños causados a las personas particulares, la administración autonómica, una vez que las haya indemnizado, se dirigirá de oficio contra el funcionario o la funcionaria causante de los daños por dolo, culpa o negligencia graves, en acción de regreso, mediante la instrucción del procedimiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007