Articulo 126 Desarrollo y...el turismo

Articulo 126 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 126. Arbitraje.

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1. Mediante el arbitraje las personas físicas y jurídicas podrán someter voluntaria y expresamente a la decisión de una o varias personas que ejerzan esa función arbitral la resolución de los conflictos que puedan surgir en relación con las materias reguladas en esta ley.

2. La Administración turística de la Junta de Extremadura podrá crear mecanismos de arbitraje turístico, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011