Articulo 126 Desarrollo d...s locales-

Articulo 126 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 126. Distintivos básicos

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Son distintivos básicos de los cuerpos de la Policía Local las insignias y divisas para la identificación externa del personal que forma parte de ellos, de manera que, dentro de la necesaria homogeneidad entre todos los cuerpos de policía local de Galicia, se pueda diferenciar el personal perteneciente a cada cuerpo o ayuntamiento.