Articulo 126 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 126. Clases
Vigente
1. El acogimiento familiar puede ser simple o permanente.
2. El acogimiento familiar simple debe que acordarse si se prevé que el desamparo será transitorio, y puede tener diferentes modalidades; la tipología y la duración de las modalidades de acogimiento familiar simple deben establecerse reglamentariamente.
3. El acogimiento familiar permanente debe acordarse si se prevé que el desamparo será definitivo y no se considera más favorable para el interés del niño o el adolescente la aplicación del acogimiento preadoptivo o cuando este no sea posible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010