Articulo 126 Deporte de Navarra

Articulo 126 Deporte de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126. Competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son competencias del Comité de Justicia Deportiva de Navarra:

a) El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las federaciones deportivas y, en su caso, de otras entidades deportivas, dictados en ejercicio de las funciones públicas que las mismas tienen delegadas.

b) El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan, contra los acuerdos de los órganos titulares de la potestad disciplinaria deportiva.

c) El conocimiento y resolución de los recursos que se presenten contra los acuerdos de los órganos de las federaciones deportivas de Navarra en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación federativos.

d) El conocimiento y resolución de los conflictos que puedan suscitarse entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios, en el ámbito de la disciplina deportiva.

e) La tramitación y resolución de expedientes disciplinarios deportivos y el conocimiento de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes, estime tratar de oficio o a instancia de la Administración de la Comunidad Foral.

f) Resolver, en su caso, a través de la institución del arbitraje, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el seno de las federaciones deportivas.

g) Defender los derechos de los deportistas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

h) Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. Las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001