Articulo 126 Cooperativas...lla y León

Articulo 126 Cooperativas de Castilla y León

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Artículo 126. Agrupaciones empresariales.

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1. Las cooperativas de cualquier clase y grado podrán también constituir sociedades, asociaciones, agrupaciones, consorcios y uniones de empresas, de cualquier clase, entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.

2. Asimismo, las cooperativas podrán poseer participaciones en cualquiera de las entidades mencionadas en el apartado anterior, para el mejor cumplimiento, desarrollo o garantía de su objeto social.

3. Las cooperativas de crédito y seguros, para realizar las operaciones previstas en el presente artículo, respetarán, ante todo, la normativa que les es aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002