Articulo 126 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 126. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar la lista de incumplimientos que no tengan efectos significativos para el adecuado funcionamiento del depósito temporal o del régimen aduanero de que se trate, y de completar lo dispuesto en el artículo 124, apartado 1, letra h), inciso i).