Articulo 126 Código de accesibilidad

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Artículo 126. Servicios comerciales

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126.1 En los establecimientos que ofrecen servicios de tipo comercial, como venta o reparación de productos, servicios de estética, de recreo, de mensajería u otros similares, adicionalmente a las características exigibles a la edificación de acuerdo con el capítulo 3, los expositores, mostradores y otros elementos de mobiliario deben distribuirse de modo que respeten las condiciones de accesibilidad de los itinerarios interiores y no obstaculicen las anchuras ni los espacios de giro necesarios.

126.2 En los establecimientos que tienen una superficie útil igual o superior a 100 m2, los servicios que se prestan en el propio establecimiento, sea con intervención del personal, sea en formato de autoservicio, deben tener accesibles como mínimo el 10% o fracción de los diferentes tipos de aparatos, dispositivos, cabinas, mobiliario, mostradores, cajas y otros elementos necesarios para disfrutar de los servicios ofrecidos. Cuando el establecimiento tiene más de una planta, el porcentaje indicado debe cumplirse en cada planta.

126.3 Los establecimientos que tienen una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 500 m2 y los establecimientos que tienen más de 5 personas destinadas a atender al público en un mismo turno, incluido el personal de cajas, deben tener personal que ofrezca apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad física o visual que vayan solas, cuando resulte esencial para que estas puedan adquirir los bienes y productos o contratar los servicios del establecimiento.

126.4 Los establecimientos comerciales con una superficie útil de exposición y venta al público superior a 250 m2 que disponen de carros para la compra a disposición del público, deben tener un 4% de unidades accesibles, con un diseño, capacidad y ubicación adecuadas para que los puedan utilizar personas en silla de ruedas.

126.5 Las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles de las cadenas de supermercados y de los establecimientos alimentarios o mixtos que tengan una superficie útil de uso público superior en 500 m2, que ofrezcan la posibilidad de efectuar la compra en línea y recibir los productos mediante reparto a domicilio, deben ser accesibles, de acuerdo con las condiciones de los apartados 25 y 26 del anexo 5a, y alcanzar, como mínimo, el nivel de conformidad doble A (AA) de accesibilidad de las pautas WCAG 2.1, en las situaciones siguientes:

a) Cuando se trate de páginas o aplicaciones de nueva creación.

b) Cuando se modifiquen las páginas o aplicaciones existentes.

c) Cuando se cumplan los plazos indicados en el apartado 4 del anexo 6b para adaptar las páginas y aplicaciones existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024