Articulo 126 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 126.

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En todos los centros docentes a que se refiere este capítulo y dentro del marco de la ordenación curricular, debe prestarse especial atención a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, así como a la organización y actividad de las organizaciones internacionales cuyo principal objetivo sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999