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Articulo 126 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 126. Periodo impositivo y devengo

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1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización de las actividades que ocasionen las emisiones en un día diferente al 31 de diciembre y esta circunstancia sea puesta en conocimiento de la conselleria competente en materia de medio ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese. También lo será en el caso de las correspondientes actividades se inicien en fecha diferente al 1 de enero.

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