Articulo 126 biodiversidad y patrimonio natural
Artículo 126. Conservación ex situ de material biológico y genético de las especies silvestres.
1. La consejería competente en materia de medioambiente promoverá la existencia de bancos de material genético y biológico de las especies silvestres, con objeto de contribuir a preservar su diversidad genética y de complementar las actuaciones de conservación in situ.
2. Se dará prioridad a la conservación de material biológico y genético de taxones del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas como amenazadas.
3. La consejería competente en materia de medioambiente deberá disponer de la información actualizada sobre las colecciones conservadas en los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, los bancos deberán proporcionar esta información, al menos anualmente, a dicha consejería.
La Administración autonómica comunicará la información recogida en este inventario, a efectos de su reflejo en el Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres y en el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023