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Articulo 126 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 126. Conservación ex situ de material biológico y genético de las especies silvestres.

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1. La consejería competente en materia de medioambiente promoverá la existencia de bancos de material genético y biológico de las especies silvestres, con objeto de contribuir a preservar su diversidad genética y de complementar las actuaciones de conservación in situ.

2. Se dará prioridad a la conservación de material biológico y genético de taxones del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas como amenazadas.

3. La consejería competente en materia de medioambiente deberá disponer de la información actualizada sobre las colecciones conservadas en los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, los bancos deberán proporcionar esta información, al menos anualmente, a dicha consejería.

La Administración autonómica comunicará la información recogida en este inventario, a efectos de su reflejo en el Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres y en el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023