Articulo 126 Agraria
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Artículo 126. Tipos de concentración parcelaria.

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Las concentraciones parcelarias podrán ser de dos tipos.

a) Concentraciones parcelarias que llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: Son aquéllas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas obliga a la ejecución de infraestructuras en su ámbito de actuación.

b) Concentraciones parcelarias que no llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: Son aquéllas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas únicamente tiene como fin dotar a las explotaciones de una estructura adecuada, exclusivamente a través de la reordenación de la propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015