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Articulo 126 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 126. Alegaciones.

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De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la información pública, se dará traslado al peticionario, para que éste, a su vez comunique al área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía encargada de la tramitación lo que estime pertinente en un plazo no superior a quince días. El área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía remitirá, junto con el resto del expediente tramitado, las citadas alegaciones y manifestaciones del peticionario, a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001