Articulo 126 Actividad fí...de Euskadi

Articulo 126 Actividad física y deporte de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 126. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.- Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones muy graves serán las siguientes:

a) Suspensión de licencia por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años.

b) Privación definitiva de licencia.

c) Multa de cuantía comprendida entre 6.001 y 60.000 de euros.

d) Clausura de recinto deportivo desde tres partidos hasta un máximo de dos temporadas.

e) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años.

f) Descenso de categoría o de categorías.

g) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.

h) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.

i) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas y de actividad física durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años.

j) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.

k) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a más de una jornada o prueba.

2.- Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones graves serán las siguientes:

a) Suspensión de licencia por plazo de más de un mes y hasta un máximo de un año.

b) Multa de cuantía comprendida entre 601 y 6.000 euros.

c) Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos.

d) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año.

e) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.

f) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.

g) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas y de actividad física durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.

h) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.

i) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a una jornada o prueba.

j) Amonestación privada.

k) Amonestación pública.

3.- Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones leves serán las siguientes:

a) Suspensión de licencia por plazo de hasta un mes.

b) Multa de hasta 600 euros.

c) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.

d) Amonestación privada.

e) Amonestación pública.

4.- Solo se podrá imponer la sanción de multa económica a las personas físicas que perciban remuneraciones por su actividad.

5.- Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.

6.- Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley podrán introducir graduaciones en el cuadro de las sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas sanciones, contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

7.- En el caso de personas menores de edad y atendiendo a la finalidad educativa de la sanción, se podrán establecer medidas sustitutivas de las sanciones, atendiendo a su edad y a sus circunstancias personales.