Articulo 126 Actividad física y deporte de Euskadi
Artículo 126. Sanciones.
1.- Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones muy graves serán las siguientes:
a) Suspensión de licencia por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años.
b) Privación definitiva de licencia.
c) Multa de cuantía comprendida entre 6.001 y 60.000 de euros.
d) Clausura de recinto deportivo desde tres partidos hasta un máximo de dos temporadas.
e) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años.
f) Descenso de categoría o de categorías.
g) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.
h) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
i) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas y de actividad física durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años.
j) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
k) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a más de una jornada o prueba.
2.- Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones graves serán las siguientes:
a) Suspensión de licencia por plazo de más de un mes y hasta un máximo de un año.
b) Multa de cuantía comprendida entre 601 y 6.000 euros.
c) Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos.
d) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año.
e) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición.
f) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
g) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas y de actividad física durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.
h) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
i) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a una jornada o prueba.
j) Amonestación privada.
k) Amonestación pública.
3.- Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones leves serán las siguientes:
a) Suspensión de licencia por plazo de hasta un mes.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) Expulsión temporal del juego, prueba o competición.
d) Amonestación privada.
e) Amonestación pública.
4.- Solo se podrá imponer la sanción de multa económica a las personas físicas que perciban remuneraciones por su actividad.
5.- Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
6.- Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley podrán introducir graduaciones en el cuadro de las sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas sanciones, contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
7.- En el caso de personas menores de edad y atendiendo a la finalidad educativa de la sanción, se podrán establecer medidas sustitutivas de las sanciones, atendiendo a su edad y a sus circunstancias personales.