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Articulo 126 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 126. Condiciones mínimas.

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Los sistemas de mediación y arbitraje deportivo deberán contemplar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de mediación y arbitraje.

b) Método de aceptación de tales sistemas por los afectados.

c) Requisitos en el procedimiento de aplicación de dichos sistemas.

d) Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones sometidas a mediación o arbitraje o método para su designación.

e) Procedimiento para la recusación, en su caso, de quienes realicen las funciones de mediación y arbitraje.

f) Fórmulas de ejecución de las decisiones adoptadas en la mediación o arbitraje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018