Articulo 1258 Código civil

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Artículo 1258

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Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889