Articulo 125 Transportes ...sostenible

Articulo 125 Transportes terrestres y movilidad sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125. Contrato para la construcción y la explotación conjunta de un servicio ferroviario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Como regla general, cuando la administración decida, de oficio o a instancia de los particulares interesados, que la construcción y la explotación de una línea ferroviaria se lleven a cabo conjuntamente, a través del procedimiento de gestión indirecta, convocará un concurso para seleccionar la empresa a la que deba otorgarse la concesión de construcción y explotación de la correspondiente línea.

2. No obstante el procedimiento común de concesión previsto en el punto anterior, la administración podrá acordar construir y explotar el servicio, a través de cualquier otra forma de gestión que prevea la legislación de contratación administrativa.

3. Los particulares que pretendan construir y explotar un ferrocarril de transporte público dirigirán su solicitud al órgano administrativo competente, acompañada de los documentos que deban servir de base al correspondiente proyecto, que expliciten los datos y circunstancias previstas en el artículo 121 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014