Articulo 125 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 125 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 125. Caducidad por falta de pago.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley y con independencia de otras causas que puedan existir conforme a la vigente legislación minera, cuando se produzca el impago de la tasa por utilización de dominio privativa del dominio público en el plazo de pago voluntario y habiendo transcurrido dos meses sin haber hecho efectivo o garantizado el pago de la deuda tributaria, se declararán caducadas las concesiones de explotación, así como los permisos de exploración y de investigación minera, sin perjuicio de la acumulación de otras sanciones que de acuerdo con el régimen general de infracciones y sanciones puedan concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007