Articulo 125 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 125. Derechos de los trabajadores y trabajadoras
Vigente
La situación y los derechos de los trabajadores y trabajadoras afectadas por la suspensión o la clausura de actividades industriales en virtud de esta Ley se regirán por lo que establece la legislación laboral en relación con el pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y por las medidas que se puedan arbitrar para garantizarlo. La infracción cometida no podrá reportar en ningún caso un beneficio para la persona infractora en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009