Articulo 125 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 125. Selección del personal interino y laboral no permanente.
Vigente
1. El personal interino y el personal contratado laboral temporal será seleccionado mediante convocatoria pública que garantice los principios enunciados en los artículos 23.1 y 103.3 de la Constitución.
2. Excepcionalmente, por causa de urgencia apreciada por la Administración, puede nombrarse personal interino o contratar personal laboral temporal directamente, sin necesidad de convocatoria. A tales efectos el gobierno puede regular por reglamento una bolsa de personal para prestar servicios con carácter temporal para los casos de máxima urgencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997