Articulo 125 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 125.
Vigente
La declaración de puesta en riego será sustituida por la de que, terminadas las grandes obras de transformación, las tierras han quedado en condiciones adecuadas para los nuevos sistemas de cultivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973