Artículo 125 ter Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 125 ter. Consecuencias del acuerdo entre las partes principales
1. Cuando las partes principales lleguen a un acuerdo, ante el Juez Ponente, sobre la solución que zanja el litigio, podrán solicitar que los términos de dicho acuerdo se hagan constar en un documento firmado por el Juez Ponente y por el Secretario. El documento será notificado a las partes y constituirá un documento público.
2. El Presidente ordenará el archivo del asunto mediante auto motivado, haciéndolo constar en el Registro. A instancia de una parte principal con la conformidad de la otra parte principal, los términos del acuerdo alcanzado por las partes principales se consignarán en el auto de archivo.
3. El Presidente decidirá sobre las costas con arreglo al acuerdo o, a falta de acuerdo con el respecto, discrecionalmente. En su caso, decidirá sobre las costas del coadyuvante con arreglo al artículo 138.
- Modificación realizada (125 ter (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016 - Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-09-2016