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Articulo 125 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 125. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de cultura, de los siguientes servicios:

a) La tramitación de la solicitud de inscripción de obras solicitada por el autor como titular de los derechos.

b) La tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas.

c) La tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión «inter vivos» y «mortis causa» de la titularidad de los derechos de explotación, de la transmisión de los derechos del autor asalariado y de la transmisión de los derechos de autor en los casos previstos en la normativa aplicable en materia publicitaria.

d) La expedición de certificados, de notas simples y de copias certificadas de documentos.

e) La tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y de cancelaciones.

f) La tramitación de la solicitud de traslado de asientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022