Articulo 125 Sociedades cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 125. Aplicación del resultado positivo del ejercicio económico
Vigente
En las cooperativas de personas consumidoras y usuarias, la aplicación de los resultados económicos se realizará de acuerdo con el artículo 93 de esta ley en el ejercicio siguiente a su devengo, sin perjuicio de que el retorno cooperativo se efectúe necesariamente a las personas socias como descuento en los importes de sus operaciones con la cooperativa. Los estatutos deben establecer en cada caso el método de aplicación.