Articulo 125 Sistema Vasc... Inclusión

Articulo 125 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 125.- Intercambio de información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los intercambios de información precisos para hacer efectivas las funciones a que se refiere este capítulo entre los y las profesionales de referencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de los servicios sociales y de los sistemas de vivienda, salud o educación se realizará preferentemente por medios electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023