Articulo 125 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 125.- Intercambio de información.
Vigente
Los intercambios de información precisos para hacer efectivas las funciones a que se refiere este capítulo entre los y las profesionales de referencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de los servicios sociales y de los sistemas de vivienda, salud o educación se realizará preferentemente por medios electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023