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Articulo 125 Servicios sociales de C. León

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Artículo 125. Actualización de las cuantías de las sanciones.

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Las sanciones pecuniarias podrán ser actualizadas por la Junta de Castilla y León mediante decreto cuando existan causas justificadas de naturaleza económica o social que lo motiven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011