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Articulo 125 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 125. Infracciones leves.

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Se califican como leves las infracciones tipificadas como graves en el artículo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para las personas usuarias.

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  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017